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PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CÁCERES REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO URBANO.

PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CÁCERES REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO URBANO.  
CONSIDERACIONES PREVIAS:
1.- Esta ordenanza se ha elaborado sin un dialogo previo con nadie. Es impropio de una ordenanza que se llama de convivencia que se apruebe sin contar con nadie, que no se halla sometido a debate en los diferentes órganos de participación municipales, que no se haya difundido su información pública y se haya escondido el texto en el trámite de alegaciones.
2.- La Ordenanza es muy parcial, incide únicamente en aspectos  represivos, carece de medidas en positivo para solucionar los  problemas, no hay ningún compromiso institucional (ni económico ni de dotación de medios), y a pesar de lo dicho en el preámbulo carece de afán pedagógico y educativo de la ciudadanía.
3.- La redacción dada a diferentes artículos es muy lesiva para las libertades y derechos básicos recogidos constitucionalmente derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión, de información, libre difusión de escritos, etc. Excede las competencias de la Administración Local al incidir en ámbitos estrictamente privados. Es el caso de la prohibición genérica del reparto de octavillas o la pegada de carteles o el sometimiento de estos actos a autorización previa, sin diferenciar entre publicidad comercial y actos propios de difusión de las organizaciones ciudadanas,  previstos en el artículo 11 y 12. O la imposición de fianza, previsto en el artículo 14, que sin las distinciones anteriormente mencionada, puede  llevar a  prohibir “de facto” actos convocados al amparo del artículo 21 de la Constitución y ya regulados por la Ley Orgánica 9/ sobre Protección de la Seguridad Ciudadana 1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

4.- Excede las competencias de la Administración local al incidir en ámbitos estrictamente privados en los artículos 9, 10, 11 y 12. El ayuntamiento carece de legitimidad sancionadora para prohibir en un elemento privado, con consentimiento del propietario o a iniciativa de este, un cartel o una pancarta. 
Propuestas de modificaciones:
1.- En la ordenanza se establecerá que las asociaciones y otras organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro quedan exentas de autorización para colocación de carteles, reparto de octavillas, etc. previstas en los artículos 11 y 12.
2.- En lugar de  la prohibición genérica en la colocación de carteles previstos en los artículos 11 y 12, se establecerá una redacción del tipo:
“La colocación de carteles, rótulos, papeles pegados o adheridos y pancartas se realizará de forma que no dañe el espacio donde se ubique y se respete el mobiliario urbano”.
3.- En la ordenanza se deberá precisar que las entidades promotoras de actividades como reparto de octavillas o similares sólo serán responsables de la suciedad originada por ellas directamente, no así de la generada por los ciudadanos a titulo individual con conductas como arrojar  la publicidad a la  vía pública u otras similares.
4.- La ordenanza deberá establecer que para promover la difusión de la actividad asociativa previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y garantizar la información y participación ciudadana previstos en la ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el ayuntamiento construirá y facilitará soportes adecuados en los lugares de mayor concurrencia pública en cada barrio de la ciudad, tales como parques, paseos y similares para la colocación de carteles y otros formatos informativos reservados exclusivamente para las entidades ciudadanas.
5.- Asimismo la ordenanza deberá establecer que se facilitarán soportes adecuados para anuncios de particulares.
6.- El artículo 14 se redactará de modo que establezca que solo se atribuirán responsabilidades a los organizadores de actos públicos  de aquellos actos directamente atribuibles a estos, en ningún caso de las  personas a título particular que son responsables de sus actos y que deben responder de ellos a título individual.
7.-  No se exigirá fianza a los actos públicos convocados  al amparo del artículo  21 de la Constitución (derecho de reunión y manifestación). Los actos organizados por las asociaciones sin animo de lucro, colectivos sociales, organizaciones sindicales y políticas estarán exentas de dicha fianza en todos los casos.
8.-  La creación de un órgano de participación entre el ayuntamiento y las organizaciones ciudadanas de la ciudad como mecanismo para articular el dialogo entre el derecho de libertad de expresión de las organizaciones cívicas y las consecuencias de esta en la limpieza de la ciudad.
9.- La no inclusión de prohibiciones en los bienes de titularidad privada en los artículos 9, 10, 11 y 12, siempre que se cuente  con el consentimiento del propietario  o sea  iniciativa de este .
10.- No cabe atribuir a los titulares de los establecimientos públicos, de “pública concurrencia”, funciones que no les corresponden. El artículo 15 se redactará del siguiente modo: “los titulares de establecimientos de pública concurrencia están obligados a adoptar las medidas adecuadas para cortar actos molestos de los clientes en el interior de los mismos cuando las circunstancias determinen la imposibilidad de evitar tales actos deberán avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad”.
11.-Entendemos que los órganos adecuados para realizar actividades educativas de fomento de la conducta cívica no son las fuerzas y cuerpos de seguridad sino las instituciones sociales y educativas. El artículo 37 quedará redactado de la siguiente manera: “cuando el infractor o su representante legal así lo solicite y ello sea posible, le podrá ser encomendada al primero la realización de actividades tendentes a fomentar la conducta cívica y el respeto a los bienes de los demás. La programación y la realización de tales actividades se realizarán de forma coordinada con los servicios sociales y educativos competentes”.
12.- El artículo 38 se redactará de la siguiente manera: “La realización de actividades de reposición y de fomento de la conducta cívica sólo se llevarán a cabo si, propuestas por el órgano instructor, son expresamente aceptadas por el infractor o su representante legal”.
13.-  El artículo 39 párrafo 1º quedará redactado de la siguiente manera: “El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la administración Municipal o a instancia de parte en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativos Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa especifica de vigente aplicación”.
Cáceres, 14 de febrero de 2006
COORDINADORA CIUDADANA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN.
Ilmo. Sr. Alcalde de Cáceres D. José María Saponi Mendo


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