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Informacion Alternativa en Extremadura

Plataforma_contra_ la_ contaminación_de_Almendralejo solicita amparo al Defensor del Pueblo

 

La Plataforma solicita amparo al Defensor del Pueblo por no recibir información sobre las antenas de telefonía móvil en Villafranca


La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo tiene que pedir, otra vez, amparo al Defensor del Pueblo ante los reiterados incumplimientos de las diferentes administraciones a lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de libre acceso a la información en materia de medio ambiente,  así como a lo señalado en el Art. 4.1 y 4.2 del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información y a la justicia en materia de medioambiente.

En este caso se trata del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, al cual la Plataforma solicitó información hace más de 8 meses, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación.  

 

Todo comenzó después de que la Plataforma recibiese varias solicitudes de información sobre las antenas situadas en el casco urbano de Villafranca de los Barros, en concreto, las cuatro antenas instaladas en el Parque Público, en las cuales los ciudadanos mostraban su preocupación sobre los efectos que estas instalaciones pudieran tener sobre la salud de los niños, sobre todo, considerando que, en un radio inferior a 100 m, se encuentran 3 centros educativos, una guardería y una residencia de ancianos. La Plataforma solicitó al Ayuntamiento de Villafranca, con fecha 17 de octubre de 2005, información sobre las licencias y las mediciones a las que estas instalaciones están obligadas, después de entender que la preocupación de los ciudadanos estaba justificada a la luz  de lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, que dicta medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Este real decreto establece como zonas de especial protección las escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos. Dado que no recibimos contestación, con fecha 20 de febrero de 2006, se cursó un nuevo escrito reiterando la petición de información.

Hay que tener en cuenta lo establecido en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero que desarrolla el Real Decreto 1066/2001, en su artículo tercero, 3.f  recoge que, cuando en un entorno de 100 metros de la antena existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) los operadores de servicios de radiocomunicación deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología unos estudios y certificaciones que justifiquen la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos (espacios sensibles). 

La tardanza en remitir la información solicitada, genera dudas razonables sobre los motivos que puede tener el Ayuntamiento para no enviarla, incumpliendo así la legislación vigente y dejando de cumplir con la obligación de transparencia exigible a las administraciones públicas.


La experiencia nos ha demostrado que cuando no se suministra la información solicitada es debido o bien a carecer de la misma, o que en ella se pone en evidencia irregularidades difícilmente justificables.


Este caso es particularmente grave, dado que si esas antenas careciesen de licencias, difícilmente podrían haber pasado los controles pertinentes y mucho menos se habrán medido la potencia emitida por las mismas, teniendo en cuenta la sinergia que supone la existencia de cuatro antenas en un mismo lugar.


El doctor en Física y profesor de la Universidad Politécnica de Cataluña Fidel Franco, en un informe asevera que: “Las radiaciones de microondas de origen eléctrico generadas por la telefonía móvil afectan negativamente a la circulación sanguínea cerebral y a la actividad del sistema nervioso”. 


Hay un gran número de estudios que demuestran que las radiofrecuencias de telefonía móvil, en densidades de campo muy bajas, y ciertamente inferiores a las que producen efectos térmicos,  afectan entre otros, a la actividad cerebral, a la permeabilidad de la barrera hematoencefálica, al comportamiento, al sistema inmunitario, a la secreción de Melatonina y a la formación de tumores.


Es muy significativo que las compañías de seguros no aseguren los daños producidos por los campos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil,  pues el día de mañana podría haber un desbordamiento de solicitudes por daños y las compañías no quieren correr con ese riesgo. Para prevenir las posibles reclamaciones las compañías de telefonía móvil, por ejemplo, Vodafone, tiene un cláusula  que hace constar que en su póliza no quedan cubiertas las responsabilidades legales con respecto a daños personales, enfermedad, incapacidad de cualquier tipo, muerte... o cualquier síntoma mental o físico causado o supuestamente causado o contribuido por uso continuado de teléfonos móviles. Si excluyes un riesgo es porque éste es probable.


El Proyecto Reflex, un estudio financiado por la Unión Europea,  en el que han participado 12 países, entre ellos España, cuyo objetivo es el estudio de la influencia de campos  electromagnéticos, concluye que las ondas electromagnéticas de la telefonía móvil producen alteraciones del ADN que transporta la información genética en el núcleo de las células  y cambios en éstas. En muchos casos las alteraciones del ADN convierten a la célula en tumoral. 


Ya el año 2001 el PARLAMENTO EUROPEO, afirmaba que: “Se identifican las razones por las que se considera que los niños afrontan un riesgo potencial mayor […] (PE nº. 297.57)

 

 

 

 

 

 

29 de junio de 2006

Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo 

 

Saludos,

Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo

 

e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es

Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/

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