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Las antenas de telefonía de Villafranca carecen de licencia de actividad

Las antenas de telefonía de Villafranca carecen de licencia de actividad Las antenas de telefonía de Villafranca carecen de licencia de actividad


El juzgado de Mérida ha obligado al Ayuntamiento de Villafranca a suministrar a la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo la información que solicitó sobre las antenas de telefonía que se encuentran en el parque público de la ciudad. A raíz de la preocupación de los ciudadanos de Villafranca de los Barros, solicitamos información por primera vez el mes de octubre de 2005, y se reiteró la solicitud el mes de febrero de 2006, al no recibir contestación al primer escrito. El segundo escrito, tampoco tuvo respuesta, por lo cual nos vimos obligados a recurrir al Defensor del Pueblo y a los tribunales para hacer efectivo el derecho, legalmente establecido, de acceso a la información medioambiental.


Si bien, la información suministrada por el Ayuntamiento de Villafranca, no es lo completa que sería de desear, proporciona datos suficientes para poder demostrar la desidia que ha existido en la gestión y fiscalización de la instalación y el funcionamiento de la misma.


En el referido escrito se afirma que el 16 de abril de 2004, el ingeniero Técnico Municipal, remite informe en el cual establece que: “De acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la actividad que se pretende realizar no está sujeta al cumplimiento del mismo, dado que no es una actividad clasificada por el mismo; …” Es sorprendente que este funcionario haga esta afirmación, sobre todo teniendo en cuenta la jurisprudencia que existe sobre el tema tratado, ratificada en innumerables sentencias de tribunales superiores los cuales establecen que, el artículo 3 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) considera incluidas dentro de la última categoría aquéllas actividades que puedan originar riesgos graves para las personas o los bienes, riesgos entre los cuales cita expresamente las radiaciones.


A más abundamiento, la Ley de Industria, la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y el RAMINP citan explícita o implícitamente las radiaciones como un factor de riesgo para la salud y el medio ambiente, que obliga a establecer medidas de seguridad y niveles de inmisión. 


Pero no solo esto, sino que, aun siendo de dominio público los terrenos donde están instaladas las referidas antenas, ha sido cedido por el Ayuntamiento a las compañías propietarias de las mismas para hacer uso privativo.


La única razón aludida para que las antenas estén instaladas en el lugar que están, es decir en un parque público junto a tres centros educativo, y cerca de una residencia de ancianos, es que la zona es de las más altas de la ciudad. Al parecer solo se han tenido en cuenta los intereses de las compañías de telefonía a la hora de elegir la ubicación de las antenas y no se ha prestado la debida atención a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y más concretamente su artículo 7 c), el cual afirma “De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.”


Es incomprensible, como el Ayuntamiento después de recibir la solicitud de información de la Plataforma, no tomase ninguna medida para asegurar la salud de sus ciudadanos estudiando el tema en profundidad, ya que no ha sido hasta el pleno que se celebró el 26 de septiembre de 2006 cuando establecieron algunas medidas referentes al tema. La Plataforma solicita que se lleven a efecto los puntos aprobados por unanimidad en este pleno, lo antes posible, y que en aplicación del Principio de Precaución, se tomen las medidas precisas para salvaguardar la salud de los ciudadanos. Recordamos que en aplicación de dicho principio existe una suspensión cautelar de las emisiones de una antena de telefonía móvil en Erandio (Vizcaya) por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, por posibles daños para la salud; en otro caso, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se ordenó la desconexión inmediata y el desmantelamiento de las antenas de un edificio por el mismo motivo.


La Plataforma quiere resaltar la reiterada falta de colaboración de las administraciones públicas, incumpliendo de forma impune las normas que regulan el acceso a la información medioambiental. Es vergonzoso que las asociaciones tengan que recurrir a los juzgados para obtener información que tiene la consideración de pública y que tiene que estar a disposición de cualquier ciudadano que la solicite, provocando con su actitud una mayor carga sobre los mismos, ralentizando de esta manera la justicia.


Estamos decididos a continuar recabando información con el propósito de que se cumplan escrupulosamente las leyes y se termine con la desidia de las administraciones que pone en peligro no solo los derechos, si no, lo que es más grave, la salud de los ciudadanos.


Para nosotros es desconcertante ver como un equipo de gobierno que defiende la instalación de una refinería en la comarca de Tierra de Barros, argumentando que los ciudadanos pueden estar tranquilos pues ellos vigilarán por el cumplimiento estricto de la normativa, es incapaz de hacer cumplir la legislación vigente, a unas simples antenas de telefonía, incluso después de haber sido alertados de la situación por la solicitud de información de la Plataforma. Ésta falta de celo en el cumplimiento de sus obligaciones para con los ciudadanos, podría haber supuesto exponer a un posible peligro la salud de la población más vulnerable, niños y ancianos, al no preocuparse de controlar las consecuencias que pudiesen acarrear a sus convecinos las emisiones producidas por las antenas, puesto que en ningún momento se comunica que se hayan puesto en comunicación con el Ministerio de Industria para solicitar copia de las mediciones realizadas. Que cada ciudadano, libre y responsablemente, juzgue si esto es velar por el cumplimiento estricto de la normativa.






21 de noviembre de 2006

Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo

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