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Río Almonte: Río Protegido (Cáceres). Nota de Prensa WWF/ADENA Esperemos acepten esta petición, muy oportuna ante las continuasamenazas contra este río. Proteger uno de los ríos mejor conservados de España WWF/Adena propone el río Almonte (Cáceres) como reserva ambiental hidrológica Madrid, 10 de abril de 2007.- WWF/Adena ha solicitado hoy a la Confederación Hidrográfica del Tajo la declaración del río Almonte como `reserva ambiental hidrológica' de acuerdo al artículo 25 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. En vísperas de la "Presentación del Plan Nacional de Restauración de Ríos en la Cuenca del Tajo", que se celebra mañana miércoles, en Madrid, WWF/Adena ha solicitado al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo la declaración del río Almonte (Cáceres) como `reserva ambiental hidrológica', sumándose a la iniciativa de la asociación de pescadores `AEMS-Ríos con Vida'. Esta figura de protección, incluida en el artículo 25 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, promueve la conservación de los ríos en su estado natural, incluyendo la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones. En los últimos años, el río Almonte ha sido reiteradamente objeto de nuevas solicitudes para construir grandes embalses, a pesar de sus valores ambientales y de las alternativas existentes para el abastecimiento de agua que, además, resultan menos costosas que el embalse. El río Almonte es uno de los cursos fluviales mejor conservados de nuestro país y en este momento está libre de cualquier tipo de regulación. Recorre aproximadamente 100 kilómetros desde su nacimiento a la desembocadura en el río Tajo y atraviesa zonas de excepcional valor biológico, que lo convierten en un corredor natural de primer orden. Por ello, el río Almonte y una parte de sus afluentes han sido declarados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), en cumplimiento de las Directivas 74/409/CEE y 92/43/CEE y, por tanto, es un espacio que forma parte de la Red Natura 2000. El río Almonte mantiene 16 hábitats y 7 especies `de interés comunitario', según la Directiva Hábitats. Entre los valores ambientales de este espacio figuran una rica comunidad vegetal; una completa y diversa comunidad de peces, propia de un río mediterráneo sometido a fuerte estiaje; así como numerosas especies de mamíferos, entre los que destaca la nutria. También existe una magnífica representación de la avifauna mediterránea. "España ya cuenta con más de 1.300 grandes embalses y apenas quedan ríos sin fragmentar. Los políticos tienen la responsabilidad de conservar ahora los últimos ríos que quedan en estado natural y promover su restauración ambiental, asegurando una buena calidad del agua y la recuperación de sus riberas", concluye Guido Schmidt, Responsable del Programa de Aguas de WWF/Adena. -FIN DEL COMUNICADO- NOTAS PARA EL EDITOR: 1. Informe de WWF/Adena sobre el río Almonte y las alternativas para el abastecimiento de agua para Cáceres: http://www.wwf.es/aguas_continentales/gestion_agua_embalses.php 2. Artículo 25 de la Ley del PHN. Reservas hidrológicas por motivos ambientales. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, además de las previsiones incluidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, al amparo de lo establecido en el artículo 40.d) de la Ley de Aguas, podrá reservar determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos o masas de agua para su conservación en estado natural. Tal reserva podrá implicar la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado. El establecimiento de dichas reservas tiene por finalidad la protección y conservación de los bienes de dominio público hidráulico que, por sus especiales características o su importancia hidrológica, merezcan una especial protección. Los Planes Hidrológicos de cuenca incorporarán las referidas reservas, y las considerarán como limitaciones a introducir en los análisis de sus sistemas de explotación. A propuesta de las Comunidades Autónomas estas reservas podrán integrarse en las redes de protección que la Comunidad haya previsto en el ejercicio de sus competencias. En las cuencas intracomunitarias, corresponderá a la Comunidad Autónoma el establecimiento, en su caso, de las reservas hidrológicas que se estime oportuno. Comentarios » Ir a formulario |
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