Explotación porcina de más de 4300 animales en Almendralejo
La Plataforma presentará alegaciones a la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de más de 4300 animales
Con fecha 25 de agosto de 2007, en el D.O.E. 99, se comunica al público en general la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina de cría y cebo, promovida por Comercial de Importación y Exportación, S.A., en el término municipal de Almendralejo.
La explotación porcina se encuentra situada en las proximidades del Hotel Vetonia, próxima a una explotación avícola.
Los miembros de la Plataforma consideran que el número de animales totales de la explotación, que según el proyecto serán 1.100 reproductoras, 26 verracos y 3200 cerdos de cebo, es lo suficientemente elevado como para que la producción de residuos, especialmente purines y estiércoles, puedan afectar a la calidad de vida de los ciudadanos de Almendralejo.
Ya el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) (Real Decreto 2414/61), de 30 de Noviembre, cataloga a las explotaciones ganaderas como molestas, insalubres y nocivas, debido a la generación de malos olores y el riesgo de transmisión de enfermedades. Y por ello considera que instalaciones de este tipo no pueden estar situadas a menos de 2000 metros del casco urbano.
Estas instalaciones ya existen, pero fueron construidas cuando la normativa era muy diferente, por lo que se aprecia que las mismas no cumplirían determinadas especificaciones técnicas exigidas por la legislación actual. Desde la Plataforma recuerdan que en el pasado esta granja supuso un grave problema de vertidos contaminantes y malos olores, aunque la actividad que en la actualidad se desarrolla en ella, no parece que sea muy intensa. En cualquier caso es mucho menor de la descrita en el proyecto presentado en la Consejería de Industria y Medioambiente de la Junta de Extremadura. Por ello no es posible comparar los efectos que tendrá teniendo en cuenta los actuales, ni el impacto que supondrá para la ciudad, así como para las zonas limítrofes, una explotación porcina con más de 4.300 animales. Además, en la misma solicitud se contempla la construcción de una balsa de purines a cielo abierto de considerables proporciones, así como la construcción de un estercolero para recoger los sólidos producidos por los animales.
Hay que tener en cuenta que en el lugar donde está la explotación porcina, ya existe una explotación avícola con más de 1.160.00 animales, los cuales producen más de 50.000 kg de residuos diarios (gallinaza). Esto hace que este enclave sea un punto, no solo de molestias por malos olores, sino un foco de posibles infecciones. Según un estudio llevado a cabo por Taubenberger y colaboradores , los cerdos podrían ser la especie puente que utilizase el virus de la gripe aviar para infectar al hombre. La cercanía a la Autovía propiciará que los olores procedentes de este punto ambientalmente negro se perciba claramente para los que por ella circulen, dando una mala imagen de la ciudad, al asociar el olor a la localidad, como ya ha pasado en otras ocasiones, en concreto con VINIBASA. Todo ello debería tenerse en cuenta a la hora de autorizar la explotación.
Entendemos que el derecho a la salud (art. 43 Constitución Española) y a la protección del medio ambiente (art. 45 Constitución Española) deben observarse por los poderes públicos en sus actuaciones, pues los ciudadanos demandan un cambio de las condiciones de vida en las ciudades y municipios, que les permitan un mayor bienestar y comodidad en la convivencia.
No obstante lo anterior, también somos conscientes de que las Administraciones Públicas competentes, deben ponderar sus actuaciones para que el ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica (derecho de libertad de empresa según el art. 38 de la Constitución), no resulte limitado más que en base a la satisfacción del interés público, y sin perjuicio de promover soluciones alternativas para el mantenimiento de la actividad generadora de riqueza.
Consideramos que actuando de esta forma se lograría una mejor adecuación de las Administraciones a los principios establecidos en el art. 103.1 de la Constitución, como son el de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Almendralejo, 06 de septiembre de 2007
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
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