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La Plataforma solicita información sobre antenas de telefonía móvil en Villafranca

La Plataforma solicita información sobre antenas de telefonía móvil en Villafranca En las últimas semanas, la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha recibido varias solicitudes de información sobre las antenas situadas en el casco urbano de Villafranca de los Barros, en concreto, las cuatro antenas instaladas en el Parque Público de la localidad. En dichas solicitudes, los ciudadanos mostraban su preocupación sobre los efectos que estas instalaciones pudieran tener en la salud de los niños, teniendo en cuenta que, en un radio inferior a 100 m, se encuentran 3 centros educativos.

Si bien es cierto que no se ha podido demostrar científicamente, de forma irrefutable, que las radiaciones producidas por antenas de telefonía móvil, dentro de los límites establecidos por la ley, produzcan efectos negativos para la salud, también es cierto que tampoco se ha podido probar que estas emisiones sean inocuas, existiendo opiniones diferentes, según sea la fuente a la que se acuda. Con estas premisas, y teniendo en cuenta que existen dudas más que razonables sobre la inocuidad de las radiaciones producidas, lo que todos los organismos internacionales aconsejan es aplicar el “Principio de Precaución”.

Este principio de precaución fue aceptado como parte de la Agenda XXI en la Reunión de Río en 1992 y actualmente es la base de todas las acciones de las agencias de la ONU que intervienen en el control de las sustancias químicas y la contaminación. En teoría, este principio es obligatorio para los gobiernos que aprobaron la Agenda XXI, por lo que, debería aplicarse rutinariamente para todo lo relativo a las sustancias químicas, o cualquier otra incidencia presentes en el ambiente.

El principio de precaución establece que:

... cuando exista la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas definitivas no debe usarse como justificación para posponer las medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental y a proteger los ecosistemas.

Igualmente, afirma que:

... las acciones ambientales deben anticiparse a las causas de degradación ambiental, evitarlas y atacarlas.



Hay que observar, en este caso, lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Prestar, además, especial atención a su artículo 7 c), el cual afirma “De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.”

Incluso La Federación Española de Municipios y Provincias aprobó el 4 de mayo de 2002 un modelo de Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas, cuyo texto fue acordado con el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La Ordenanza trata de compatibilizar de forma ordenada, los requerimientos de autorizaciones municipales con los requerimientos de la regulación sectorial, de tal forma que los Ayuntamientos tengan garantías de que las infraestructuras que autorizan implantar, cumplen con los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas, para lo cual se prevé que los operadores antes de tener la licencia de funcionamiento deben acreditar que sus infraestructuras cumplen los requisitos del Real Decreto 1066/2001, mediante la correspondiente certificación de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con objeto de informar a los ciudadanos, la Plataforma ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros solicitando información sobre dichas antenas y sus emisiones radioeléctricas. Así mismo ha solicitado conocer si la corporación municipal ha estudiado el posible cambio de ubicación de las mismas.

20 de octubre de 2005

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo

Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo

e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es

Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/

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