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CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EUROPEA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EUROPEA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  

Para Ecologistas en Acción el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un severo varapalo a las autoridades españolas por la mala transposición de las Directivas de Evaluación Ambiental y su incorrecta aplicación a los proyectos en suelo urbano. Según el Tribunal, es incorrecto eximir de evaluación de impacto ambiental un proyecto sólo porque se ubique en zona urbana.

El pasado 6 de marzo se hizo pública la Sentencia de la Sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se condena al Reino de España por la incorrecta transposición y aplicación de las Directivas comunitarias en materia de evaluación de impacto ambiental (Directivas 85/337 y 97/11 de modificación de la anterior) con motivo de la exención de la obligación de efectuar una evaluación de impacto ambiental (EIA) a un proyecto situado en suelo urbano, en concreto, un centro de ocio en Paterna (Valencia). 

Mala transposición

El Tribunal basa su condena por la inadecuada transposición de las citadas Directivas principalmente por tres motivos; por no garantizar la evaluación de los impactos sobre la interacción de los distintos elementos que pretende proteger esta normativa; por la no publicación obligatoria de la aprobación de los proyectos sometidos a EIA; la exclusión de la evaluación de proyectos de urbanización cuando se desarrollan en suelo urbano.

La sentencia comentada, según Ecologistas en Acción, establece que la normativa estatal de transposición (Real Decreto Legislativo 1302/1986, repetidas veces modificado) no garantiza que se evalúe adecuadamente el impacto de un proyecto sobre la interacción entre los factores ambientales enumerados por la Directiva 85/337: la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

Asimismo, en la medida en que la legislación nacional no exige la publicación de la resolución de concesión o de denegación de la autorización para ejecutar el proyecto, dicha legislación no ha sido adaptada correctamente al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 85/337 modificada, pues esta medida “pretende hacer participar al público”... en la vigilancia del cumplimiento de estos principios” de prevención del deterioro ambiental.

A fecha de hoy, la legislación básica estatal sólo exige la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental, pero no la aprobación definitiva del proyecto, lo que permitiría ejercitar su derecho de recurso en los plazos señalados a las personas y colectivos intensados en ello. En cambio, al tener acceso sólo a la DIA “no permite participar [al público] en esa vigilancia con tanta eficacia como cuando la información que se le transmite se refiere a la resolución definitiva que pone fin al procedimiento de autorización”. 

Por otra parte, el Tribunal Europeo sostiene que “al limitar la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización sólo a los proyectos que se sitúan en suelo no urbano, el Gobierno español se limita a aplicar el criterio de la localización, que no es más que uno de los tres criterios mencionados la Directiva, sin tener en cuenta los otros criterios que prevé; la naturaleza y las dimensiones del proyecto”. Por tanto, también en este punto se incumple con la normativa comunitaria.

Mala aplicación

Dado que la Generalitat Valenciana eximió de EIA al centro de ocio de Paterna únicamente por desarrollarse en suelo urbano, el Tribunal considera infringidas las Directivas sobre evaluación de impacto ambiental pues “en vista de las dimensiones, naturaleza y localización de este proyecto, no se puede excluir, de entrada, que no pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente”.

Al mismo tiempo, para Ecologistas en Acción, la Sentencia sienta un importante criterio y es el de que cuando un proyecto se desarrolla en suelo urbano deberán tomarse en consideración la localización, naturaleza y dimensiones del proyecto las áreas de gran densidad demográfica, así como los paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica para determinar si un proyecto debe ser objeto de evaluación, “pues esos criterios de selección suelen afectar a las zonas urbanas”.

Esta sentencia viene una vez más a poner de relieve el escaso interés y acierto del legislador español a la hora de trasponer las directivas medioambientales europeas, pues suele hacerlo tarde y mal. Debe recordarse que se está aún a la espera de la aprobación de las Leyes que traspongan las Directivas en materia de información ambiental, evaluación ambiental de planes y programas y de modificación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

La M-30, un ejemplo más de mala aplicación

Un caso actual y especialmente sangrante de exención de un proyecto de la pertinente EIA es el de la reforma de la madrileña M-30, no sometida a dicho trámite ambiental por las administraciones local y autonómica por considerar que su consideración de “vía urbana” le exime de dicho trámite, solo exigible para carreteras, autovías y autopistas.

Ecologistas en Acción recuerda que la Comisión Europea ha abierto de oficio un expediente de infracción contra España a raíz de este proyecto; asimismo, esta organización ha recurrido en vía contencioso administrativo distintos proyectos de reforma de esta vía de circunvalación.

 

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