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La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo exige al Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para que de forma inmediata VINIBASA deje de efectuar procesos para los que carece de licencia

La Plataforma contra la contaminación de Almendralejo exige al Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para que de forma inmediata VINIBASA deje de efectuar procesos para los que carece de licencia

El Ayuntamiento de Almendralejo con fecha 04 de noviembre de 2005, y en contestación al escrito que con fecha 15 de septiembre de 2005, en que la Plataforma comunicaba a dicha institución el inicio del proceso previo a la vía judicial, remite parte de la información solicitada. 


La Plataforma considera que los datos facilitados son incompletos por no suministrar toda la información que se solicita, ni justificar esta carencia, según establece la legislación vigente.


Teniendo en cuenta que la información facilitada, aunque incompleta, abarca varios temas sobre los cuales se ha venido solicitando información al Ayuntamiento durante más de un año, se ha decidido estudiar de forma individual cada tema tratado, tomando las medidas que se consideren oportunas en cada caso.


En primer lugar la Plataforma solicitó hace más de una año información sobre la industria VINIBASA. En este caso el Ayuntamiento ha tratado de eludir su responsabilidad, afirmando que no es competente en el tema, cosa que no es cierto teniendo en cuenta lo establecido en La Ley General de Sanidad de 1986, que concretamente en su artículo 42. 3ª  señala como una de las responsabilidades de los ayuntamientos el “Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales”.


Según se afirma en el informe de la Oficina Técnica, las actividades para las que tiene licencia la empresa VINIBASA, son las siguientes: 

1º        Fábrica de alcoholes

2º         Fábrica de tártaros

3º        Almacén y comercialización de vinos.


En cambio solamente están en periodo de tramitación, una de ellas desde el año 2002, las licencias para las siguientes actividades:

1º        Almacenamiento de alcohol vínico (no se hace referencia a la fecha)

2º        Planta de tratamiento de vinazas (Expte. 23/02)

y por lo tanto, hasta la fecha de hoy, y según la información recibida, se deduce que la industria no tiene autorización para realizar estas actividades.


Sin embargo, la Plataforma puede demostrar documentalmente que en la citada industria se están efectuando, además de los autorizados, otros procesos y actividades para las que no cuenta con las pertinentes licencias y autorizaciones, entre las cuales se puede destacar: almacenamiento en cantidad muy considerable de residuos considerados peligrosos o muy perjudiciales (orujo de uva), procesamiento para el secado forzado de dicho orujo, almacenamiento de alcohol en cantidad no determinada, tratamiento de vinazas sin los controles adecuados, procesamiento de piquetas y puelmes, y uno de los más molestos y quizás el más peligroso, incineración de residuos (orujo de uva agotado).


Algunas de estas actividades precisan, para poder llevarse a cabo, de un proceso de estudio ambiental, y todas ellas están recogidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, cuyo artículo 1º dice “El presente Reglamento, de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de «actividades», produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.” Más adelante en su artículo 6 se afirma: “Independientemente de la intervención que las Leyes y Reglamentos conceden en esta materia a otros Organismos, será competencia de los Alcaldes la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones y el ejercicio de la facultad sancionadora, con arreglo a las prescripciones de este Reglamento y sin perjuicio de las que correspondan a los Gobernadores Civiles.”


Como se puede comprobar, la normativa vigente otorga al alcalde la capacidad de conceder licencias de actividades, de acuerdo con lo establecido en el mismo, pero al mismo tiempo se le hace responsable de la vigilancia de estos procesos y que ninguna industria realice actividades para las que no tenga la preceptiva autorización.


Desde hace más de una año se viene pidiendo información al ayuntamiento sobre la citada industria. También la opinión pública de forma generalizada, como lo demuestran las 3160 firmas entregadas en el consistorio, muestra su disgusto por los malos olores. Sin embargo, al parecer, el ayuntamiento no ha comprobado si la industria tiene las licencias oportunas para realizar las actividades que está llevando acabo, mostrando así una dejadez y una desidia difícilmente superables. O lo que sería peor, que se hubiese comprobado que la industria carece de las autorizaciones pertinentes y, que se haya silenciado el hecho, permitiendo que se continúen efectuando procesos considerados como peligrosos o insalubres, dando así, por medio del silencio, de hecho la licencia que no se puede otorgar de derecho, por incumplimiento manifiesto de lo establecido en la reglamentación vigente.


Por todo lo expuesto, la Plataforma ha cursado escrito al Ayuntamiento en que se exige, que de forma inmediata, y de acuerdo con las normas aplicables al caso, se proceda al cese de las actividades que esta industria esté realizando sin las autorizaciones pertinentes. 


Teniendo en cuenta los precedentes de falta de respuesta a las solicitudes efectuadas con anterioridad, y aunque la legislación vigente no establece ningún plazo para la interposición de denuncia, la Plataforma, como gesto de buena voluntad, sin tener en cuenta los insultos e intentos de criminalizar a sus componentes por parte del Sr. Alcalde en sus declaraciones a varios medios de comunicación, espera que se tomen las medidas requeridas, poniendo en conocimiento del Sr. Alcalde que, si transcurrido el periodo de un mes no se ha recibido por escrito la información solicitada, especificando las medidas concretas tomadas, se entenderá que no se ha tomado en consideración lo expuesto en el documento remitido, por lo que la Plataforma se verá forzada a presentar denuncia ante el juzgado, por si los hechos relatados fueran constitutivos de infracción penal. 




10 de noviembre de 2005


La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo

Saludos,

Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo


e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es

Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/

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