Antenas_Villafranca_2[Comunicado]
21 de septiembre de 2006 La Plataforma recurre a la justicia por las Antenas de Telefonía en Villafranca Después de haber agotado el procedimiento administrativo y la paciencia de sus miembros, la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha presentado en el Juzgado de Mérida un requerimiento, por el cual, se obligue al Ayuntamiento de Villafranca a entregar la información solicitada. Hay que recordar que fue el 17 de octubre de 2005 cuando la Plataforma remitió el primer escrito al Ayuntamiento en el que se le informaba de haber recibido varias solicitudes de información sobre las antenas situadas en el casco urbano de Villafranca de los Barros, en concreto, las cuatro antenas instaladas en el Parque Público, por las que los ciudadanos mostraban su preocupación sobre los efectos que estas instalaciones pudieran tener sobre la salud de los niños, teniendo en cuenta que, en un radio inferior a 100 m, se encuentran 3 centros educativos. En este escrito se informaba al Ayuntamiento sobre la normativa especifica que establece las condiciones del dominio público radioeléctrico (Real Decreto 1066/2001), que en su artículo 7 afirma que: “De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.” En este escrito se solicitaba al Ayuntamiento que se informase a la Plataforma si había concedido licencia para la instalación de estas antenas y si las mismas habían superado las pruebas de emisión a las que están obligadas legalmente. Dado que no se recibió respuesta al escrito antes mencionado, la Plataforma con fecha 20 de febrero de 2006, remitió al Ayuntamiento de Villafranca un nuevo escrito en el cual se le comunicaba la normativa que le obliga a responder de forma expresa las solicitudes remitidas por los ciudadanos. Localización de las antenas Después de esperar inútilmente la respuesta del Ayuntamiento de Villafranca a este segundo escrito, con fecha 20 de junio de 2006, se remitió una queja al Defensor del Pueblo, poniendo en su conocimiento los hechos y solicitando su intervención para que la administración denunciada cumpliese con sus obligaciones legales. A este escrito contestó con acuse de recibo la oficina del Defensor del Pueblo con fecha 26 de junio de 2006. Como se puede apreciar por el relato de los hechos, hace casi un año que la Plataforma solicitó la información por primera vez, habiendo reiterado la solicitud, sin que se haya recibido la información solicitada. Durante este año, no sabemos que cantidad de radiación habrán estado soportando los ciudadanos que están más cercanos a las instalaciones, cosa que nos preocupa seriamente. No se puede acusar a la Plataforma de no haber tratado por todos los medios de evitar acudir a los tribunales; al final eso no ha sido posible, y nos hemos visto obligados a hacerlo para que el Ayuntamiento cumpla con lo legalmente establecido. Es vergonzoso que los ciudadanos tengan que recurrir a los tribunales de justicia para hacer efectivo su derecho a recibir información; también lo es, que las administraciones no cumplan con su obligación de proteger la salud de los ciudadanos permitiendo que actividades potencialmente peligrosas se efectúen sin las más mínimas medidas de seguridad y control. La labor fiscalizadora es una obligación irrenunciable de las administraciones, no pudiendo estas dejar esta labor a organizaciones que, como la Plataforma, dependen de la voluntad de sus componentes y que carecen de medios para llevarla a cabo de forma rigurosa. 21 de septiembre de 2006 Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo -----------------
Saludos, Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/ |
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