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Mientras gran parte de la población extremeña vive en la precariedad, con bajos sueldos y ridículas pensiones, vean lo que les espera a los ex Presidentes de la Junta de Extremadura.
Proposiciones de Ley PROPOSICIÓN de Ley 9/VI (PROL-9), por la que se regula el Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura. Formulada, conjuntamente, por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista (PSOE-Progresistas).
Entre otras privilegios se establecen los siguientes:
Artículo 4.- Asignación mensual
1.- Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80%de la retribución mensual que corresponde al ejercicio delcargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.
Artículo 5.- Pensión
Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese y cuando lleguen a la edad de sesenta y cinco años, o a la finalización de la asignación establecida en el artículo cuarto, tienen derecho a percibir una pensión permanente consistente en una asignación mensual igual al 60% de la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Extremadura.
Artículo Tercero.- Medios personales y materiales
1.- Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.
La Asamblea de Extremadura garantizará, los siguientes medios materiales y personales:
a. Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado laPresidencia de la Comunidad.
b. Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento ycese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.
c. Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturalezaeventual, nombrado en los términos previstos anteriormente.
d. Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso lecorrespondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios,debidamente justificados, derivados de su condición.
2.- Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que hanpermanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asambleade Extremadura mantendrá el seguro de vida en lasmismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.
3.- El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.
Ver texto completo:
http://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/06/2007-03-20/06BOAE501.pdf
PP y PSOE, de la mano juntitosVíctor Casco Ruiz | |
El Partido Popular y el Partido Socialista, juntos y de la mano, han registrado en la Asamblea una Proposición de Ley para crear el Estatuto de ex - Presidentes de la Comunidad Autónoma. Traduzco: privilegios y servicios. http://www.extremaduraaldia.com/victor-casco-ruiz/pp-y-psoe-de-la-mano-y-juntitos/34964.html |
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