CGT presenta recurso contra el proceso de funcionarización en la Junta de Extremadura
CGT interpone Recurso de Reposición contra la Orden de 19 de abril de
2007 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en
el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al considerar que resulta arbitrario y discriminatorio dejar fuera de
la convocatoria a puestos de laborales que se encuentran en la misma
situación y reúnen los mismos requisitos que los incluidos en la
citada convocatoria y sin embargo no se han incluido como susceptibles
de funcionarización. A modo de ejemplo, el grupo V no se incluye en la
convocatoria, con lo que se da la situación de que se niega la
posibilidad, a los ordenanzas de acceder a la condición de
funcionarios mientras los subalternos que realizan las mismas
funciones son personal funcionario.
CGT solicita la declaración de no ser conforme a derecho y, en su
caso, la anulación de la referida Orden hasta tanto no incluya a todos
los laborales susceptibles de funcionarización, proceso que ha contado
con el visto bueno de Administración y sindicatos mayoritarios.
Sin olvidar que la principal interesada en promover un procedimiento
de estas características es la Administración (ahorro económico al
reducirse las cotizaciones en concepto de desempleo y en otros
posibles recogidos en convenios y acuerdos). Se debe exigir que, por
lo tanto, la administración facilite la negociación y sea
transparente en los aspectos que le correspondan.
En todo caso, para el posible proceso de funcionarización deberían
tenerse en cuenta una serie de consideraciones:
1. Los procesos de funcionarización son procesos voluntarios que asume
cada trabajador/a.
2. Un proceso de funcionarización no es un proceso de amortización de
plazas, por lo tanto nadie pierde su puesto de trabajo.
3. Cada persona que reúna los requisitos exigidos y negociados
permanecerá en su puesto de trabajo tras funcionarizarse.
4. Los derechos reconocidos en la legislación laboral y en los
convenios colectivos pueden variar a los aplicables al personal
funcionario. El personal afectado por estos procesos tiene que exigir
que en su negociación no se pierdan derechos económicos, de
negociación colectiva, etc. recogidos en la legislación laboral.
5. Si tras la funcionarización hubiera disminución de retribuciones,
la legislación laboral permite la finiquitación económica por los
conceptos afectados en esa disminución.
--
http://www.agora.ya.com/cgtcaceres
2007 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en
el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
al considerar que resulta arbitrario y discriminatorio dejar fuera de
la convocatoria a puestos de laborales que se encuentran en la misma
situación y reúnen los mismos requisitos que los incluidos en la
citada convocatoria y sin embargo no se han incluido como susceptibles
de funcionarización. A modo de ejemplo, el grupo V no se incluye en la
convocatoria, con lo que se da la situación de que se niega la
posibilidad, a los ordenanzas de acceder a la condición de
funcionarios mientras los subalternos que realizan las mismas
funciones son personal funcionario.
CGT solicita la declaración de no ser conforme a derecho y, en su
caso, la anulación de la referida Orden hasta tanto no incluya a todos
los laborales susceptibles de funcionarización, proceso que ha contado
con el visto bueno de Administración y sindicatos mayoritarios.
Sin olvidar que la principal interesada en promover un procedimiento
de estas características es la Administración (ahorro económico al
reducirse las cotizaciones en concepto de desempleo y en otros
posibles recogidos en convenios y acuerdos). Se debe exigir que, por
lo tanto, la administración facilite la negociación y sea
transparente en los aspectos que le correspondan.
En todo caso, para el posible proceso de funcionarización deberían
tenerse en cuenta una serie de consideraciones:
1. Los procesos de funcionarización son procesos voluntarios que asume
cada trabajador/a.
2. Un proceso de funcionarización no es un proceso de amortización de
plazas, por lo tanto nadie pierde su puesto de trabajo.
3. Cada persona que reúna los requisitos exigidos y negociados
permanecerá en su puesto de trabajo tras funcionarizarse.
4. Los derechos reconocidos en la legislación laboral y en los
convenios colectivos pueden variar a los aplicables al personal
funcionario. El personal afectado por estos procesos tiene que exigir
que en su negociación no se pierdan derechos económicos, de
negociación colectiva, etc. recogidos en la legislación laboral.
5. Si tras la funcionarización hubiera disminución de retribuciones,
la legislación laboral permite la finiquitación económica por los
conceptos afectados en esa disminución.
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