La falta de transparencia puede ser caldo de cultivo para comportamientos poco claros
Plataforma contra la contaminación de Almendralejo
La falta de transparencia puede ser caldo de cultivo para comportamientos poco claros
Con fecha 18 de junio apareció en el DOE de Extremadura la siguiente notificación:
Que según la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de ampliación de explotación avícola, en la finca Campo Viejo, polígono 45, parcelas 49, 50 y 51, promovido por Granjas Cantos Blancos Sur, S.L., en el término municipal de Almendralejo.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre ampliación de Explotación Avícola, en la finca Campo Viejo, polígono 45, parcelas 49, 50 y 51, promovido por Granjas Cantos Blancos Sur, S.L. en el término municipal de Almendralejo, podrá ser examinado durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.Número 70 de 18 Junio de 2005), en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.
Para poder constatar que se están cumpliendo las medidas de protección del ecosistema establecidas en el Decreto 25/1993, de 24 de febrero.
La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo tuvo noticias que las obras a las que hace referencia la notificación habían comenzado antes del 7 de julio. Como se puede comprobar en el anuncio, el plazo de alegaciones no había finalizado, y por lo tanto no se había concedido la Declaración de Impacto Ambiental. De hecho, aún no se ha publicado dicha declaración en el Diario Oficial de Extremadura.
La Plataforma, con fecha 7 de julio de 2005, cursó un escrito al Ayuntamiento de Almendralejo en el que solicitaba la siguiente información:
Primero: Si el Ayuntamiento tiene conocimiento que las obras de construcción, arriba especificadas, se hubiesen iniciado ya.
Segundo: Si se ha concedido Licencia Municipal de Obras para la mencionada instalación.
Tercero: En caso de que se haya concedido Licencia de Obras, se solicita información sobre la legislación que se ha aplicado, a fin de otorgarla sin que haya la preceptiva Declaración de Impacto Medioambiental aprobada por el órgano competente.
Con fecha 20 de julio de 2005, miembros de la Plataforma comprobaron que continuaba la construcción de las mencionadas instalaciones, y, desde la notificación al Ayuntamiento, han empezado a levantar la segunda nave con la que finalizaría la primera fase de la obra, según el proyecto presentado en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En los últimos tiempos, hemos asistido al celo con que el Ayuntamiento trata de ordenar el caos, en el que se ha convertido el urbanismo en San Marcos, que quizás ha sido producido por dejación de la función de fiscalización a la que está obligado el mismo Ayuntamiento. En este caso se justifican las multas impuestas porque las edificaciones carecen de Licencia de Obras.
Estos hechos llevan a la Plataforma a formularse las siguientes preguntas:
¿Se ha concedido Licencia de Obra a la citada construcción?
En caso negativo, ¿cómo se permite que continúe la construcción de una obra que tendría la calificación de ilegal?
¿Qué pasaría si la declaración de impacto, a la vista de los datos, considera poco idóneo el emplazamiento de la nave (por ejemplo por problemas para canalizar las aguas residuales o por omitir su depuración previa obligatoria, o impacto visual o de los olores,...) y propone otro? ¿qué se hará? ¿se derribará la nave?
La Plataforma espera que la Dirección General de Medio Ambiente tome mediadas para depurar las posibles responsabilidades.
Queremos recordar que todos somos iguales ante la ley y, por lo tanto, no es admisible que se apliquen diferentes raseros según quien cometa la infracción.
Almendralejo 21 de julio de 2005
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
---------
Se adjunta documento en formato rtf para facilitar la edición.
Más información: Félix Lorenzo, Tel:675 043 835
--
Saludos,
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es
Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/
La falta de transparencia puede ser caldo de cultivo para comportamientos poco claros
Con fecha 18 de junio apareció en el DOE de Extremadura la siguiente notificación:
Que según la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de ampliación de explotación avícola, en la finca Campo Viejo, polígono 45, parcelas 49, 50 y 51, promovido por Granjas Cantos Blancos Sur, S.L., en el término municipal de Almendralejo.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre ampliación de Explotación Avícola, en la finca Campo Viejo, polígono 45, parcelas 49, 50 y 51, promovido por Granjas Cantos Blancos Sur, S.L. en el término municipal de Almendralejo, podrá ser examinado durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.Número 70 de 18 Junio de 2005), en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.
Para poder constatar que se están cumpliendo las medidas de protección del ecosistema establecidas en el Decreto 25/1993, de 24 de febrero.
La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo tuvo noticias que las obras a las que hace referencia la notificación habían comenzado antes del 7 de julio. Como se puede comprobar en el anuncio, el plazo de alegaciones no había finalizado, y por lo tanto no se había concedido la Declaración de Impacto Ambiental. De hecho, aún no se ha publicado dicha declaración en el Diario Oficial de Extremadura.
La Plataforma, con fecha 7 de julio de 2005, cursó un escrito al Ayuntamiento de Almendralejo en el que solicitaba la siguiente información:
Primero: Si el Ayuntamiento tiene conocimiento que las obras de construcción, arriba especificadas, se hubiesen iniciado ya.
Segundo: Si se ha concedido Licencia Municipal de Obras para la mencionada instalación.
Tercero: En caso de que se haya concedido Licencia de Obras, se solicita información sobre la legislación que se ha aplicado, a fin de otorgarla sin que haya la preceptiva Declaración de Impacto Medioambiental aprobada por el órgano competente.
Con fecha 20 de julio de 2005, miembros de la Plataforma comprobaron que continuaba la construcción de las mencionadas instalaciones, y, desde la notificación al Ayuntamiento, han empezado a levantar la segunda nave con la que finalizaría la primera fase de la obra, según el proyecto presentado en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En los últimos tiempos, hemos asistido al celo con que el Ayuntamiento trata de ordenar el caos, en el que se ha convertido el urbanismo en San Marcos, que quizás ha sido producido por dejación de la función de fiscalización a la que está obligado el mismo Ayuntamiento. En este caso se justifican las multas impuestas porque las edificaciones carecen de Licencia de Obras.
Estos hechos llevan a la Plataforma a formularse las siguientes preguntas:
¿Se ha concedido Licencia de Obra a la citada construcción?
En caso negativo, ¿cómo se permite que continúe la construcción de una obra que tendría la calificación de ilegal?
¿Qué pasaría si la declaración de impacto, a la vista de los datos, considera poco idóneo el emplazamiento de la nave (por ejemplo por problemas para canalizar las aguas residuales o por omitir su depuración previa obligatoria, o impacto visual o de los olores,...) y propone otro? ¿qué se hará? ¿se derribará la nave?
La Plataforma espera que la Dirección General de Medio Ambiente tome mediadas para depurar las posibles responsabilidades.
Queremos recordar que todos somos iguales ante la ley y, por lo tanto, no es admisible que se apliquen diferentes raseros según quien cometa la infracción.
Almendralejo 21 de julio de 2005
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
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Más información: Félix Lorenzo, Tel:675 043 835
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Saludos,
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es
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