La Junta de Extremadura abre la temporada de Caza, a pesar de las nefastas condiciones meteorológicas
Los datos publicados por el Instituto Nacional de Meteorología indican que la cantidad de lluvia caída es un 40% menor que la media normal en España. Sequía que excepto Canarias ha afectado, con mayor o menor intensidad, a la práctica totalidad de la península. Pero ha sido especialmente severa en Extremadura, Andalucía, Castilla-la Mancha y Madrid, en las que las precipitaciones caídas no llegan al 50% de la media normal. Además la escasa cantidad de lluvia se concentró en el mes de Octubre de 2004, por lo que, hasta hace escasos días, hacía más de 11 meses que de manera consecutiva se arrastra un acusado déficit pluviométrico.
La Ley de Caza de Extremadura (Ley 8/1990) en su Título VI sobre la protección y conservación de la caza en su artículo 57 prohibe la caza en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que entre otras situaciones, como consecuencia de sequías los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares
En el DOE de 8 de octubre de 2005 la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura publica resolución en la que retrasa el inicio de la temporada de caza 2005/06 en los terrenos sometidos a régimen cinegético común. En ella se indica los indeseados efectos perniciosos en el ámbito cinegético, no sólo respecto a la progresiva degradación de las condiciones del medio natural que constituye el hábitat de las especies cinegéticas, sino también en cuanto reduce las posibilidades de defensa de éstas.
Sin embargo, la Dirección General de Medio Ambiente, de forma incomprensible entiende que estos efectos perniciosos sólo se dan en los terrenos llamados libres, pues se reconoce que en ellos no existe una planificación de la actividad cinegética.
Ecologistas en Acción de Extremadura pide que el retraso de la actividad cinegética este en función de las condiciones metereológicas reinantes en toda la comunidad, y no en límites administrativos que reflejan una burocracia inexistente en la naturaleza.
Además, consideran necesario revisar la situación de los llamados terrenos libres, dudan de que la supuesta necesidad social de su existencia, con la que se justificó sea cierta y menos aún, que sirvan para ese fin y consideran que debe desaparecer esta figura ante la gran presión cinegética que se ejerce en las mismas, que se traduce en la absoluta desaparición de las especies silvestres a los pocos días de abrirse la veda. En caso contrario, consideran sería imprescindible más restricciones y vigilancia de la acción cinegética y que se elaboren planes de ordenación cinegética supervisadas por la administración, responsable de la conservación de nuestro medio natural, y establezca la carga cinegética que en cada medio puede ser ejercida, tanto en número de escopetas como en medidas de mejora del medio.
Además, llaman la atención como en esta ley se ha ignorado el derecho de muchos ciudadanos, que desean conservar la naturaleza y sus animales y no quieren que se cace en sus fincas actualmente, en muchos casos, se ven obligados a permitir que los cazadores entren en sus fincas, que en ocasiones ensucian o dañan. Para conseguir que un terreno de propiedad particular no se cace, sus propietarios deben realizar muchas gestiones, algunas de ellas insalvables o contraproducentes para la conservación del medio ambiente como verse obligados a vallar.
Es completamente ineficaz desde el criterio de conservación de la naturaleza, además de no someterse a las normas legales, el retrasar la temporada de caza fijándose en la situación administrativa que tenga cada terreno, y no en la realidad en la que se encuentra cada uno de los terrenos.
En la media veda de este año no se ha aplicado la Ley de Caza de Extremadura, permitiendo la actividad cinegética en toda la comunidad, a pesar de la situación de angustiosa sequía que estamos atravesando, haciendo oídos sordos a muchas sugerencias constructivas que desde muchos foros se les ha hecho para una mejor gestión del patrimonio natural de todos
Más información:
Luis Sanabria: 924 237173 y 667853556
Pablo Ramos: 617246859
E-mail:extremadura@ecologistasenaccion.org
http://www.ecologistasenaccion.org/extremadura
La Ley de Caza de Extremadura (Ley 8/1990) en su Título VI sobre la protección y conservación de la caza en su artículo 57 prohibe la caza en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que entre otras situaciones, como consecuencia de sequías los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares
En el DOE de 8 de octubre de 2005 la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura publica resolución en la que retrasa el inicio de la temporada de caza 2005/06 en los terrenos sometidos a régimen cinegético común. En ella se indica los indeseados efectos perniciosos en el ámbito cinegético, no sólo respecto a la progresiva degradación de las condiciones del medio natural que constituye el hábitat de las especies cinegéticas, sino también en cuanto reduce las posibilidades de defensa de éstas.
Sin embargo, la Dirección General de Medio Ambiente, de forma incomprensible entiende que estos efectos perniciosos sólo se dan en los terrenos llamados libres, pues se reconoce que en ellos no existe una planificación de la actividad cinegética.
Ecologistas en Acción de Extremadura pide que el retraso de la actividad cinegética este en función de las condiciones metereológicas reinantes en toda la comunidad, y no en límites administrativos que reflejan una burocracia inexistente en la naturaleza.
Además, consideran necesario revisar la situación de los llamados terrenos libres, dudan de que la supuesta necesidad social de su existencia, con la que se justificó sea cierta y menos aún, que sirvan para ese fin y consideran que debe desaparecer esta figura ante la gran presión cinegética que se ejerce en las mismas, que se traduce en la absoluta desaparición de las especies silvestres a los pocos días de abrirse la veda. En caso contrario, consideran sería imprescindible más restricciones y vigilancia de la acción cinegética y que se elaboren planes de ordenación cinegética supervisadas por la administración, responsable de la conservación de nuestro medio natural, y establezca la carga cinegética que en cada medio puede ser ejercida, tanto en número de escopetas como en medidas de mejora del medio.
Además, llaman la atención como en esta ley se ha ignorado el derecho de muchos ciudadanos, que desean conservar la naturaleza y sus animales y no quieren que se cace en sus fincas actualmente, en muchos casos, se ven obligados a permitir que los cazadores entren en sus fincas, que en ocasiones ensucian o dañan. Para conseguir que un terreno de propiedad particular no se cace, sus propietarios deben realizar muchas gestiones, algunas de ellas insalvables o contraproducentes para la conservación del medio ambiente como verse obligados a vallar.
Es completamente ineficaz desde el criterio de conservación de la naturaleza, además de no someterse a las normas legales, el retrasar la temporada de caza fijándose en la situación administrativa que tenga cada terreno, y no en la realidad en la que se encuentra cada uno de los terrenos.
En la media veda de este año no se ha aplicado la Ley de Caza de Extremadura, permitiendo la actividad cinegética en toda la comunidad, a pesar de la situación de angustiosa sequía que estamos atravesando, haciendo oídos sordos a muchas sugerencias constructivas que desde muchos foros se les ha hecho para una mejor gestión del patrimonio natural de todos
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