La impunidad genera comportamientos prepotentes
El caso de la ampliación de la explotación avícola Cantos Blancos Sur es un ejemplo de lo que no puede suceder en una sociedad sometida al imperio de la ley, donde se supone que los ciudadanos están protegidos por las autoridades y por el sistema.
La genealogía del caso es la siguiente:
Según la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el DOE Número 70 de 18 de junio de 2005, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de ampliación de explotación avícola, en la finca “Campo Viejo”, polígono 45, parcelas 49, 50 y 51, promovido por “Granjas Cantos Blancos Sur, S.L.”, en el término municipal de Almendralejo. Teniendo un plazo para ser examinado de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.
Con fecha 07 de julio de 2005, y teniendo conocimiento la Plataforma de que las obras de ampliación antes aludidas se habían iniciado (ver foto 1), se remite escrito al Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, solicitando información.
Con fecha 12 de julio de 2005, la Plataforma presenta alegaciones al estudio de impacto ambiental de la ampliación de la instalación antes mencionada ante la Dirección General de Medio Ambiente.
Según RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el D.O.E. — Número 96, con fecha 18 de Agosto de 2005, se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del complejo avícola “Campo Viejo”, promovida por “Granjas Cantos Blancos Sur, S.L.”, en el término municipal de Almendralejo.
Dado que las obras de ampliación son muy visibles desde la carretera Nacional-630 a su paso por Almendralejo, y al hecho de que la documentación expuesta a información pública tiene que ser consultada en la Dirección General de Medio Ambiente, en Mérida, los miembros que se desplazaron a analizarla pudieron comprobar, no solo que no se había detenido la construcción de la instalación, sino que ésta había progresado considerablemente.
Con fecha 20 de agosto de 2005, se pone en conocimiento del Sr. Director de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la posible falta grave al haberse iniciado las obras de instalación antes de que terminase el plazo para tener aprobado el estudio de impacto medioambiental, y estando expuesta a información pública la declaración ambiental integrada. Hasta la fecha no se ha recibido contestación a dicho documento.
Dado que las obras de construcción continuaban y ante el conocimiento que tuvo la Plataforma de que la Junta de Extremadura a través de SOFIEX tenía una participación en dicha empresa del 21,3 %, y ante la sospecha de que dicha participación accionarial pudiese suponer un conflicto de intereses entre la función de fiscalización y control, otorgada a la Junta de Extremadura según la legislación vigente y los intereses de esta como parte del accionariado de la empresa, con fecha 5 de septiembre, la Plataforma puso en conocimiento del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) los hechos denunciados, con objeto de que comprobase la veracidad y exactitud de los mismos.
Con fecha 5 de septiembre de 2005, la Plataforma presenta alegaciones a la solicitud de autorización ambiental integrada de la ampliación de la instalación antes mencionada ante la Dirección General de Medio Ambiente.
La Plataforma en visita a las mencionadas instalaciones, pudo comprobar que el día 12 de septiembre continuaban la construcción de la instalación antes mencionada.
Según declaraciones efectuadas en rueda de prensa el alcalde de Almendralejo afirma, según se recoge en el diario Hoy en su edición del 17 de septiembre de 2005, “La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento han ordenado la paralización de las obras de la ampliación de la granja avícola Cantos Blancos… La razón es que la firma avícola aún carece de la autorización ambiental integrada, según anuncio ayer el alcalde de la ciudad, José María Ramírez.” En el mismo articulo se asevera que el alcalde señaló que: “Las razones de la Junta y del Ayuntamiento son las mismas, porque nosotros hemos iniciado un expediente en el mismo sentido, aunque aún no está culminado”
Con fecha 19 septiembre de 2005, ante la falta de contestación por parte de las administraciones a las cuales se comunicó el hecho, la Plataforma puso en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz, los hechos denunciados por si la actuación de las mismas por acción u omisión, pudiese ser constitutivo de delito, en concreto por infracción del Art. 329 CP. Tipo que permite la comisión por omisión, es decir, no actuar cuando se está infringiendo normas en materia de medio ambiente, como consideramos que ocurre en el presente caso, en que se empezó la ampliación de una actividad estando en proceso de exposición pública el estudio de impacto ambiental, al que está obligada la actividad según se contempla en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Con fecha 7 de octubre de 2005, por medio de Diligencia Informativa número 21/2005, se comunica a la Plataforma el Decreto del Fiscal Sr. López-Asúnsolo Ugarte, en la cual se comunica que “Dada cuenta, y en consecuencia, visto el contenido de las presentes actuaciones, procédase a la remisión de las mismas al Juzgado de Instrucción Decano de los de Almendralejo al objeto de que se proceda conforme a las normas de reparto establecidas, por si los hechos relatados fueran constitutivos de infracción penal.”
Con fecha 26 de octubre de 2005 se puso en conocimiento del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente el estado en que se encontraba la ampliación de la granja, se adjuntaban fotografías en las que se demostraba que la construcción no cumplía la distancia mínima de 2000 m. al casco urbano, como se puede apreciar en la foto, y se le solicitaba que no se otorgase la autorización ambiental integrada hasta que no se resolviesen los expedientes abiertos y la investigación judicial. Por otra parte se le hizo ver que esta cercanía ponía en riesgo a la población en caso de que en las instalaciones se produjese, una improbable, pero no imposible, epidemia de gripe aviar que pudiese afectar a la población.
El consejero no tuvo en cuenta lo que se ponía en su conocimiento en el escrito aludido y con fecha 10 Diciembre 2005, aparecía en el D.O.E.—Número 141, por RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga a “Granja Cantos Blancos Sur, S.L.”, autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la adaptación y ampliación del complejo avícola intensivo destinado a la explotación de gallinas ponedoras en el término municipal de Almendralejo.
Con fecha 04 de noviembre de 2005, se recibe parcialmente la información solicitada al Ayuntamiento de Almendralejo, a la que se adjuntaba informe de la Oficina Técnica de Obras, en la cuál se dice textualmente: “Con fecha de 26 de septiembre de 2005 se emite por el Servicio de Urbanismo de la Policía Local parte de vigilancia de obras por el que se pone de manifiesto que por GRANJA CANTOS BLANCOS SUR, S.L. se realizan obras que en principio no se ajustan a la licencia solicitada (presenta licencia municipal para desbroce y movimiento de tierra de 28/01/05), en Vereda vieja (Parcela 50, Polígono 45) de Almendralejo. Así mismo, se indica que la obra se encuentra paralizada en el día de la fecha. Con fecha 28 de septiembre de 2005 se ha solicitado informe al Sr. Arquitecto Municipal relativo a las mencionadas obras a los efectos de incoar el correspondiente expediente por infracción urbanística”.
Con fecha 25 de noviembre de 2005, viendo que las obras no solo no se habían paralizado, sino que se había comenzado la construcción de una nave nueva, se remitió escrito al Ayuntamiento de Almendralejo, solicitando información sobre la orden de paralización y el resultado del expediente. Hasta el día de la fecha no se ha recibido la información.
Con fecha 7 de diciembre de 2005, aparece la siguiente notificación en el BOP de la provincia de Badajoz:
“Por Granjas Cantos Blancos, S.L., se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento calificación urbanística para instalación de ampliación de explotación avícola en finca Campoviejo, del término municipal de Almendralejo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se procede a la apertura de un plazo de veinte días para que pueda ser examinado el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.”
A través de un medio de comunicación, (COPE almendralejo), se difundió el día 23 de enero de 2006, que en comisión de gobierno se había aprobado la recalificación urbanística y se había concedido licencia de obras a la empresa Cantos Blancos para la ampliación de sus instalaciones en la finca Campoviejo.
Como se puede comprobar por la cronología de los hechos, esta industria inició la ampliación de sus instalaciones no solo sin tener las autorizaciones medioambientales que se especifican en la normativa vigente, sino que lo hizo sin tener licencia de obras en un terreno que no tenia la calificación para poder construir.
Pocas infracciones más se pueden cometer en un proyecto de este tipo.
A pesar de esto en ningún momento se paralizaron las obras como se puede comprobar en la fotografía.
Foto
Este caso pone de manifiesto que los ciudadanos estamos indefensos ante este tipo de actuaciones, dado que, a pesar de haber puesto en conocimiento de las autoridades locales, regionales, y del poder judicial por medio de la fiscalía, lo que estaba sucediendo, no se ha tomado ninguna medida permitiendo que se infringiese la ley impunemente. Es más, no solo no se tomó ninguna medida, sino que el alcalde de Almendralejo, en algunos medios de comunicación calificó a los ciudadanos que, cumpliendo con su obligación habían denunciado estas irregularidades, como “talibanes ecologistas”.
Esperamos que las administraciones a las que se han dirigido escritos solicitando información sobre expedientes y sobre la imposición de las sanciones económicas establecida en la normativa vigente, contesten a las mismas para que de esa forma pueda brillar la transparencia exigible a todo administración pública.
La Plataforma está estudiando la posibilidad de recurrir a la vía civil para que se depuren las responsabilidades en las que pudiesen haber incurrido las autoridades que han intervenido en este caso.
Almendralejo 31 de enero de 2006
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
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Se adjunta documento en formato pdf en el que se incluyen las fotografías para facilitar la edición.
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Saludos,
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
e-mail: almendralejosincontaminacion@yahoo.es
Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/
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