Reforma de la Ordenanza de convivencia de Cáceres
Cambios introducidos:
Artículo 11.- Rótulos, adhesivos, folletos, octavillas y similares.Queda prohibida la colocación de rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y cualquier otra forma de publicidad sobre los elementos descritos en los artículos 2 y 10 de la presente Ordenanza.
Añadido
Salvo autorización expresa del órgano competente de la corporación local en las condiciones y requisitos que se establezcan.
Del mismo modo, no podrán lanzarse desde vehículos o distribuirse mediante reparto callejero, octavillas, folletos o similares de propaganda o información sin la previa licencia autorización municipal, siendo responsables, tanto quien de forma personal realiza el reparo o lanzamiento, como la empresa o entidad que lo promueve, de la suciedad que pudiera originarse como consecuencia de los ejemplares que pudieran ser arrojados al suelo por las personas que los reciban.
Artículo 14.- Actividades de concurrencia pública
Cuando como consecuencia de la celebración de espectáculos, actividades lúdicas o deportivas u otros actos públicos autorizados, se produzcan añadido
dentro del recinto autorizado un deslucimiento, deterioro, rotura o perjuicio de cualquier índole en elementos urbanos o arquitectónicos protegidos por esta Ordenanza. Los responsables de la organización de aquellos estarán obligados a restablecer el estado original de los bienes afectados. A estos efectos la Administración Municipal podrá exigir a los organizadores una fianza por el importe que previsiblemente se destinará a los trabajos de limpieza y, en su caso, reposición de efectos o materiales que se deriven de la celebración de estos actos.
Artículo 15.- Establecimientos públicos
Los titulares de establecimientos de pública concurrencia están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar prevenir actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de sus locales. Cuando las circunstancias determinen la imposibilidad de evitar tales conductas, deberán avisar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el fin de que se mantenga o, en su caso, se restablezca el orden y la convivencia ciudadanas, colaborando en todo momento con los Agentes intervinientes en la forma y medida en que para ello sean requeridos.
Artículo 18.- Contaminación acústica
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones, de 12 de diciembre de 1996 (DOE nº 15 de 20 de enero de 1997), la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003) y el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (DOE nº 18 de 11 de febrero de 1997), queda prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos añadido al exterior, sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonidos instalados en vehículos con sus puertas abiertas o a volúmenes excesivos. Añadido que superen los límites establecidos en dicha ordenanza
Artículo 33.- Sanciones
Sin perjuicio de la obligación de abonar el coste de la reparación o reposición de los bienes que se dañen dañados como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en la presente esta Ordenanza añadido la sanción a imponer, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local será pecuniaria
y de las indemnizaciones a que hubiera lugar por los perjuicios originados, cuyas cuantías, en cada caso, serán determinas por el Órgano Instructor, previos los pertinentes informes y peritaciones, de acuerdo con el contenido del artículo 5, se prevén tres tipos de sanciones:
añadidoNo obstante, a petición del interesado, sus padres, tutores o representantes legales según los casos, ante el órgano instructor, la sanción pecuniaria y la indemnización de daños y perjuicios, se podrá sustituir por las siguientes actuaciones:
a) Pecuniarias
b) Actividades tendentes a la reposición de las situaciones alteradas por el infractor a su estado inicial añadido siempre que ello fuera posible.
c) Actividades que, por su naturaleza y carácter, contribuyan a fomentar la conducta cívica y de respeto a los bienes y personas de los demás.
En todo caso, las sanciones previstas en los apartados b) y c) sólo podrán ser aplicadas previa petición de los interesados, sus padres, tutores o representantes legales, según los casos, al Órgano Instructor del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 36.- Actividades de reposición
Cuando el infractor, o su representante legal, así lo solicite y ello sea posible, la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario
podrá sustituir hasta la totalidad del pago de las multas impuestas por la comisión de faltas leves, hasta el 75% de las impuestas por las faltas graves y hasta el 50% de las impuestas por faltas muy graves.
Dichas actividades se programarán por los servicios sociales del Ayto. en coordinación y bajo la supervisión de los técnicos municipalesEsta La reposición de la situación alterada podrá dar dará lugar también a la cancelación de la obligación de abonar el coste de la reparación,
si así lo determina el órgano instructor.
Añadido y a la multa pecuniaria correspondienteArtículo 37.- Actividades de fomento de la conducta cívica
Cuando el infractor, o su representante legal, así lo solicite y ello sea posible, le podrá ser encomendada al primero la realización de actividades tendentes a fomentar la conducta cívica y el respeto a los bienes de los demás.
Dichas actividades se programarán por la Jefatura de Policía Local y se realizarán bajo la supervisión de personal de este Cuerpo. Añadido por los servicios sociales y educativos municipales que actuarán de formacoordinada
Consistirán en tareas de colocación y limpieza de señales de tráfico o elementos del mobiliario urbano o en otras actividades relacionadas con el control del tráfico y realización de mediciones, conteos u obtención de datos sobre la circulación de vehículos o personas.
La realización de estas actividades podrá dar dará lugar a la sustitución de las multas añadido y a la cancelación de la obligación de abonar el coste de la reparación, en los mismos términos que se determinan en el artículo anterior para las actividades de reposición.
Según los casos, a juicio del órgano instructor, se podrán imponer de forma simultánea o sucesiva sanciones correspondientes a los tres tipos previstos en esta Ordenanza, a dos de ellos o a uno sólo.
La realización de actividades de reposición y de fomento de la conducta cívica sólo se llevarán a cabo si, propuestas por el órgano instructor, son expresamente aceptadas por el infractor o su representante legal, quienes además deberán renunciar de forma fehaciente a la solicitud de indemnizaciones o a cualquier otro tipo de compensación por los perjuicios que se pudieran derivar de la realización de dichas actividades o como consecuencias de ellas.
añadido
Disposición Transitoria
El Excmo. Ayto de Cáceres, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 12 de esta ordenanza, deberá tanto pronto (¿tanto pronto?) como los créditos presupuestarios lo permitan, habilitar los espacios y lugares necesarios, y dotarlos del mobiliario urbano preciso, destinados a la colocación de carteles y pancartas.
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