El TS considera «fraude de ley» el contrato de una profesora de Badajoz que excluía las vacaciones
El TS considera «fraude de ley» el contrato de una profesora que excluía cada año el periodo de vacaciones escolares
(EP).-El Tribunal Supremo considera "carente de justificación" y "celebrado en fraude de Ley" el contrato suscrito entre una profesora de preescolar y la guardería en la que ésta prestaba sus servicios en Badajoz, y que abarcaba desde el inicio de cada curso escolar en septiembre hasta el 31 de julio del año siguiente, siendo despedida la trabajadora en agosto, cuando el centro permanecía cerrado.
La sentencia del alto Tribunal confirma la dictada en febrero de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaró improcedente el despido del que fue objeto la profesora tras prestar sus servicios en la guardería infantil "Virgen del Rosario" entre los años 2000 y 2003. El tribunal condenó al centro a readmitir a la demandante o indemnizarle con 5.298 euros.
En coincidencia con el Ministerio Fiscal, el Supremo rechaza los motivos esgrimidos por la guardería en su recurso de casación, en los que alegaba que el contrato que mantenía con su empleada debía encuadrarse en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos fijos discontinuos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana, considera que la demandante prestaba sus servicios durante 11 meses dentro de cada año natural, por lo que su actividad laboral no fue la de un trabajador fijo discontinuo. Destaca que el trabajo cuestionado correspondía con una jornada no inferior a la de un trabajador a tiempo completo y además ininterrumpida, salvo el paréntesis del mes de agosto, en coincidencia con las vacaciones en el centro.
Por ello, concluye que el artículo aplicable a este caso no es el 12 del Estatuto de los Trabajadores, sino el 15.3, que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley".
En coincidencia con la doctrina aplicada en otros casos similares, el Supremo recuerda que "la división de la docencia en cursos escolares afecta a los alumnos y a su relación académica con el centro, pero no al vínculo laboral de la actora, que año tras año tendrá similares cometidos que realizar como profesora, materializando así el único objetivo de la empresa que se dedica a la enseñanza".
Por ello, "la pretendida limitación de la actividad en el tiempo carece de justificación", al perseguir el contrato "un resultado de temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico".
(EP).-El Tribunal Supremo considera "carente de justificación" y "celebrado en fraude de Ley" el contrato suscrito entre una profesora de preescolar y la guardería en la que ésta prestaba sus servicios en Badajoz, y que abarcaba desde el inicio de cada curso escolar en septiembre hasta el 31 de julio del año siguiente, siendo despedida la trabajadora en agosto, cuando el centro permanecía cerrado.
La sentencia del alto Tribunal confirma la dictada en febrero de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaró improcedente el despido del que fue objeto la profesora tras prestar sus servicios en la guardería infantil "Virgen del Rosario" entre los años 2000 y 2003. El tribunal condenó al centro a readmitir a la demandante o indemnizarle con 5.298 euros.
En coincidencia con el Ministerio Fiscal, el Supremo rechaza los motivos esgrimidos por la guardería en su recurso de casación, en los que alegaba que el contrato que mantenía con su empleada debía encuadrarse en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos fijos discontinuos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana, considera que la demandante prestaba sus servicios durante 11 meses dentro de cada año natural, por lo que su actividad laboral no fue la de un trabajador fijo discontinuo. Destaca que el trabajo cuestionado correspondía con una jornada no inferior a la de un trabajador a tiempo completo y además ininterrumpida, salvo el paréntesis del mes de agosto, en coincidencia con las vacaciones en el centro.
Por ello, concluye que el artículo aplicable a este caso no es el 12 del Estatuto de los Trabajadores, sino el 15.3, que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley".
En coincidencia con la doctrina aplicada en otros casos similares, el Supremo recuerda que "la división de la docencia en cursos escolares afecta a los alumnos y a su relación académica con el centro, pero no al vínculo laboral de la actora, que año tras año tendrá similares cometidos que realizar como profesora, materializando así el único objetivo de la empresa que se dedica a la enseñanza".
Por ello, "la pretendida limitación de la actividad en el tiempo carece de justificación", al perseguir el contrato "un resultado de temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico".
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